Idénticoágrafo 2°. Para las investigaciones de que alcahuetería el presente artículo, el empleador debe conformar un equipo investigador que integre como mínimo al jerarca inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el evento, a un representante del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Sanidad en el Traba